Remitir Cartas de Cobranzas a terceros ajenos al deudor constituye un método abusivo de cobranza

Cuando una persona debe dinero a una entidad financiera las personas que se encargan de la cobranza deben acudir a mecanismos legales para el cobro de dicha deuda.

De conformidad con el inciso 1) del artículo 1219° del Código Civil el acreedor está facultado a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que está obligado, sin embargo, ello no implica que se encuentren autorizados para generar malestar a terceros ajenos por las deudas vencidas del deudor.

Descargar el siguiente archivo PDF para más información:

Notas relacionadas