Cuando una persona debe dinero a una entidad financiera las personas que se encargan de la cobranza deben acudir a mecanismos legales para el cobro de dicha deuda.
De conformidad con el inciso 1) del artículo 1219° del Código Civil el acreedor está facultado a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a lo que está obligado, sin embargo, ello no implica que se encuentren autorizados para generar malestar a terceros ajenos por las deudas vencidas del deudor.
Descargar el siguiente archivo PDF para más información:
